CAPÍTULO I: PATRIA POTESTAD
• Libertad religiosa del menor. Un progenitor no puede adoctrinar al menor en una determinada religión.
• Lesiones sufridas por una menor al recibir un golpe de otra menor en clase de gimnasia. Determinación de la responsable civil.
• Daños causados por una menor a una tercera persona. Determinación del responsable civil.
• No procede la suspensión de la autoridad familiar. La residencia del padre en otro país no impide el ejercicio.
CAPÍTULO II: GUARDA Y CUSTODIA
• A la madre custodia no puede imponérsele un lugar de residencia. La madre cambió de ciudad de residencia.
• Cambio de custodia paterna por materna. La madre ha superado sus problemas.
• Atribución de la custodia al padre aunque fue condenado por violencia de género. El informe psicosocial se decanta por la custodia paterna.
• No procede el cambio de custodia materna por compartida. La inestabilidad laboral del padre es un obstáculo.
• No puede acordarse el modelo de custodia sin oír a la hija menor. Se declara la nulidad de la Sentencia.
• Cambio de custodia materna por paterna. La madre y su nueva pareja viven en un contexto de violencia familiar.
• Custodia compartida aunque el informe pericial llegue a otra conclusión. Criterios para valorar la prueba pericial.
• La condena penal al padre no es obstáculo para la custodia compartida. La Sentencia penal no acordó medidas restrictivas para las visitas.
• Atribución de la custodia a la abuela materna. Los progenitores no están en condiciones de asumirla.
• La madre cambió unilateralmente de residencia. Se atribuye la custodia al padre.
• El interés de la menor aconseja la custodia compartida. La Sentencia de la Audiencia reinstauró la custodia materna.
• El modelo de custodia no puede decidirse en función de que un progenitor no trabaje. El trabajo del padre es compatible con la custodia compartida.
• El padre ha alquilado una vivienda en la ciudad donde reside la menor. Se dan las circunstancias para fijar la custodia compartida.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE VISITAS
• No tiene sentido mantener el régimen de visitas. El padre muestra un desinterés total en la relación con el hijo.
• Visitas entre dos hermanas de vínculo paterno. No es obstáculo la condena penal al padre.
• Debe mantenerse el régimen de visitas con los abuelos. La madre influye en el aparente rechazo de los menores hacia sus abuelos.
• Régimen con pernocta tras el dictado de la sentencia absolutoria en vía penal. Se dictó mientras se tramitaba el recurso de apelación.
• Fijación de un régimen de visitas restrictivo. La Audiencia no valoró adecuadamente las circunstancias.
• Aunque el menor tenía nueve años, debió de ser escuchado antes de fijarse las visitas. Nulidad de actuaciones.
• No puede modificarse el régimen de visitas sin oír la opinión del menor. Nulidad de actuaciones.
• Fijación de un régimen de visitas restrictivo. Se pretende evitar la desvinculación padre hijo.
• No procede suspender las visitas hasta que sea firme la sentencia penal. Por el bien del menor deben restablecerse.
• Fijación de un régimen de visitas ya que el episodio de violencia de género acaeció hace siete años. La fijación no puede dejarse a la decisión del Punto de Encuentro.
• No puede imponerse un tratamiento terapéutico conjunto al grupo familiar. Este pronunciamiento carece de cobertura legal.
• No se practicó la audiencia del menor ni el informe del equipo psicosocial. Nulidad de actuaciones.
• Aunque al padre se le absolvió en vía penal es necesario un régimen de visitas progresivo. La relación se interrumpió a raíz de la denuncia penal.
• Debe mantenerse la relación abuelos-nietos. La actitud de los progenitores es lo que perjudica a los menores.
CAPÍTULO IV: VIVIENDA FAMILIAR
• La madre y el hijo con discapacidad no están en precario. La empresa adquirente del inmueble conocía la atribución del uso.
• Atribución de uso de la vivienda en custodia compartida. El padre solicitó la atribución a la madre por cinco años.
• Plazo de atribución de uso en los casos en que se acuerda la custodia compartida. No puede atribuirse hasta la mayoría de edad del hijo.
• Demanda de desahucio por precario interpuesta por un padre frente a un hijo mayor de edad. El hijo no tiene título de ocupación.
• Atribución del uso al propietario del inmueble en un caso de custodia compartida. El interés de la madre no es el más necesitado de protección.
• Solicitud de prórroga del derecho de uso de la vivienda familiar. Solo puede solicitarse cuando la atribución del uso se hizo judicialmente y no por acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO V: ALIMENTOS
• Contrato cesión de bienes a cambio de alimentos. Validez del contrato aunque la madre falleciese dos días después de su otorgamiento.
• Se desestima la petición de reducción de la pensión alimenticia. Las necesidades del hijo están antes que las del padre.
• Los libros de texto y matrículas no son gastos extraordinarios. Deben atenderse con la pensión ordinaria.
• Incremento de necesidades alimenticias en el curso del procedimiento. La pensión no puede tener efectos desde la interposición de la demanda.
• Fijación de alimentos a pesar de la condena penal a la hija por coacciones frente a los padres. Había una dinámica doméstica de agresiones físicas y verbales mutuas.
• La pensión que fija la audiencia no tiene efectos retroactivos. El Tribunal Supremo devuelve los autos a la Audiencia para que dicte nueva sentencia.
• La sentencia de apelación no puede producir sus efectos desde la fecha de la sentencia de instancia. La Sentencia de instancia mantuvo sus efectos hasta el dictado de la sentencia de apelación.
• No existe motivo para reducir la cuantía de la pensión alimenticia. Se redujeron los ingresos del padre pero también sus gastos.
• Efectos retroactivos de la pensión desde que el hijo pasó a convivir con el padre. Se fija una pensión en un procedimiento de modificación.
• Necesidad de petición expresa de efectos retroactivos de la extinción de la pensión. Contribución alimenticia en caso de custodia compartida.
• La proporcionalidad debe seguirse en los gastos ordinarios y extraordinarios. Contribución alimenticia en caso de custodia compartida.
• No puede concederse efectos retroactivos a la extinción de la pensión alimenticia. No se cumplen los criterios jurisprudenciales.
• Alegar que va a preparar unas oposiciones no es motivo para prolongar la pensión alimenticia. Procede la extinción de la pensión.
• Dejar de trabajar para estudiar es causa de extinción de la pensión alimenticia. Rescindió el contrato de trabajo de forma voluntaria.
• Error en el cómputo de los ingresos. Se reconoce pero no modifica la cuantía de la pensión.
• Gastos de alojamiento del hijo mayor de edad. Se han tenido en cuenta para fijar la pensión alimenticia.
• Reducción programada de la pensión alimenticia. Los ingresos del padre disminuirán y los de la madre aumentarán.
CAPÍTULO VI: PENSIÓN COMPENSATORIA
• No se formuló demanda reconvencional. Se deja sin efecto la pensión compensatoria fijada por el Juzgado.
• Mantenimiento de la pensión fijada por el juzgado y tras dos años se reducirá de su cuantía. No puede vulnerarse el principio reformatio in peius.
• Pensión compensatoria sin limitación temporal. La esposa nació en 1964 y sus posibilidades de acceder al mundo laboral son realmente difíciles.
• Extinción de la pensión compensatoria cuando el exesposo se jubile. No es causa de extinción el cese voluntario en la actividad laboral.
CAPÍTULO VII: CUESTIONES PROCESALES
• Inadmisión del recurso de revisión. Han transcurrido más de tres meses desde que se descubrió el fraude.
• No existe motivo para la nulidad de actuaciones. No se ha causado indefensión efectiva.
• Fallecida la madre, la hija no puede personarse en el divorcio. Falta de legitimación activa.
• Rescisión de la sentencia de nulidad matrimonial. El actor conocía el paradero de la demandada.
• Maquinación fraudulenta por ocultación de datos del demandado. Conocía su lugar de trabajo y su teléfono.
• revisión por obtención de documentos. Se inadmite la demanda de revisión.
• La disolución del matrimonio se produjo por fallecimiento. La esposa falleció durante la tramitación del recurso de casación.
• Recurso de revisión interpuesto fuera de plazo. No se presentó dentro de los tres meses después de descubrir la causa de revisión.
• Recurso de revisión interpuesto fuera de plazo. Se presentó después de tres meses de disponer de la documentación en la que apoya su pretensión revisora.
• Cuestiones de competencia resueltas por el Tribunal Supremo y Tribunales superiores de justicia:
• Procedimientos de separación, divorcio y nulidad.
• Procedimientos de medidas paternofiliales.
• Procedimientos de modificación de medidas.
• Expedientes de jurisdicción voluntaria.
• Procedimientos de filiación.
• Ejecución de sentencia.
CAPÍTULO VIII: REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES
• No existe derecho de reembolso por el pago de gastos de comunidad ni de Ibi. La vivienda es propiedad privativa del esposo pero se atribuyó el uso a la esposa.
• Acción revocatoria de la liquidación de gananciales por fraude a acreedores. Dies a quo para el ejercicio de la acción.
• Reclamación de cantidad entre cónyuges casados en separación de bienes. Dies a quo para el ejercicio de la acción.
• Solo puede incluirse en el inventario la nuda propiedad del inmueble. En el Convenio Regulador se creó un derecho de usufructo.
• Carácter privativo del inmueble. Lo adquirió la esposa durante la separación de hecho.
• Carácter ganancial de la licencia de taxi. Inclusión en el activo de los rendimientos hasta la efectiva liquidación.
• No inclusión en el activo de los salarios percibidos antes de la disolución. No se acredita su destino a fines privativos.
• Ineficacia de la renuncia de un cónyuge a la propiedad de un inmueble. Procede la acción de división de cosa común.
• Determinación del régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales.
• Inexistencia de derecho de crédito por utilización en exclusiva de la vivienda familiar. No está previsto legalmente.
• Carácter ganancial de los depósitos bancarios. Se constituyeron con fondos de cuentas gananciales.
• Procedencia de la adición a la liquidación. Aunque la partida fuese conocida en el momento de formación del inventario.
• Reclamación entre cónyuges casados en gananciales. A través del procedimiento declarativo.
• Responsabilidad de los bienes gananciales. No responden por deudas personas de un cónyuge.
• Regulación del uso de la vivienda común copropiedad de ambos excónyuges. Había caducado la acción ejecutiva de la sentencia de división de cosa común.
• División de cosa común. Problemática en las adjudicaciones.
• No existe causa para declarar la nulidad de las capitulaciones matrimoniales. Existía una causa lícita.
• Derecho de reembolso. Pagos de la vivienda realizados antes de contraerse el matrimonio.
• Inclusión de partidas solicitadas en las conclusiones finales. Inicialmente era imposible concretarlas.
• Ingreso de dinero privativo en cuenta común. La posterior disposición no genera un crédito del consorcio frente al cónyuge.
• Acción de adición a la liquidación. La partida que se pretende adicionar debe ser desconocida en el momento de la liquidación.
CAPÍTULO IX: PROTECCIÓN DE MENORES
• Imposibilidad de fijar régimen de visitas en favor de la madre biológica. El interés del menor aconseja un entorno familiar estable.
• Se deja sin efecto el acogimiento familiar. La menor no ha estado adecuadamente protegida.
• Régimen de visitas con menores declarados en desamparo. La ley no las establece de manera imperativa.
• Nulidad de actuaciones en un procedimiento de oposición al desamparo. Debe practicarse la audiencia de la menor.
• Plazo de caducidad para impugnar una resolución administrativa. Se formuló oposición a la denegación del régimen de visitas.
• Caducidad de la acción de oposición a la resolución administrativa. La apreciación de la caducidad es correcta.
• Hermanos biológicos separados con la adopción. Siguieron manteniendo vínculo afectivo.
• Fijación de visitas de los menores declarados en desamparo con su madre biológica. Hubo petición expresa y no perjudican a los hijos.
CAPÍTULO X: FILIACIÓN
• Rescisión de la sentencia que declara la filiación paterna. Se ocultó una prueba biológica que descartaba la paternidad.
• Desestimación de la acción de impugnación de paternidad. La acción estaba caducada cuando la ejercitó la madre y esta excepción debe de apreciarse de oficio.
• Desestimación de la reclamación de paternidad por caducidad de la acción. La Audiencia Provincial incurrió en incongruencia al resolver una acción no ejercitada.
• Desestimación de la impugnación de la filiación materna en un caso de gestación por sustitución. Aunque la gestante no aportó material genético.
• Caducidad de la acción de reclamación de filiación paterna. Problemática del dies a quo para el ejercicio de la acción.
• Falta de intervención del hijo menor de edad en el procedimiento. Tampoco se le nombró un defensor judicial.
CAPÍTULO XI: UNIONES DE HECHO
• Reclamaciones de cantidad entre convivientes de hecho. La acción de reembolso exige el pago previo de la deuda.
CAPÍTULO XII: DISCAPACIDAD
• Guarda de un hijo mayor con discapacidad. Se modifica la guarda materna por la compartida.
CAPÍTULO XIII: OTRAS CUESTIONES
• El padre de la víctima no tiene la consideración de perjudicado. Cuando el hijo era menor de edad el padre no cumplió las obligaciones de la patria potestad.
• No existe error judicial. Se suspendió el régimen de visitas en base a una condena penal que no era firme.
• No existe intromisión ilegítima en el derecho al honor del padre. En la contestación a la demanda se alegaba que era consumidor habitual de sustancias estupefacientes